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Bases del concurso del cartel anunciador de las Fiestas del Pilar 2024

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Fiestas del Pilar

BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2024

  1. OBJETO Y FINALIDAD: El objeto de este concurso es fomentar la participación para elegir el Cartel Anunciador de las fiestas del Pilar 2024.
  2. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Los premios en efectivo se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria vigente 085 3382 48001. 
  3. IMPORTE DEL PREMIO

El premio consistirá en setecientos cincuenta euros (750 €). Al importe del premio se efectuará la oportuna retención de IRPF.

  1. PARTICIPANTES, REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN:

Podrán participar todas aquellas personas interesadas.

 Para participar se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

    1. Los originales deberán ser inéditos, presentarse en formato 50 x 70 cm. y realizarse en cualquier tipo de técnica, incluso fotográfica, apta para su reproducción en cuatricromía-offset (no pudiendo emplear tintas oro, plata o fluorescentes). Así mismo los carteles se presentarán sin plastificar y montados sobre base rígida.
    2. Será obligatorio que en el Cartel figure la leyenda escrita en castellano “FRAGA / FIESTAS DEL PILAR / DEL 9 AL 13 DE OCTUBRE DE 2024”, o bien “FRAGA / FESTES DEL PILAR / DEL 9 AL 13 D ´ OCTUBRE DE 2024”.
    3. En los carteles no deben aparecer ni la firma del autor ni el escudo de Fraga ni la imagen corporativa del Ayuntamiento de Fraga, debiéndose consignar el lema al dorso. Este figurará también en un sobre cerrado, en cuyo interior se depositará una nota con el nombre, apellidos, residencia y número de teléfono del autor. Tras el fallo del jurado se autorizará la firma del Cartel premiado. 

El plazo de recepción de Carteles para el Concurso finalizará el 5 de julio a las 14 horas. Hasta dicha fecha pueden presentarse durante los días laborales (excepto sábados) en el Departamento de Fiestas (Casa Juventud) situado en Avenida Reyes Católicos, 24 de la ciudad de Fraga de 10 a 14 horas. Sólo se admitirán recepciones en lugar y horario anteriormente citado.

5.    CRITERIOS DE VALORACIÓN

La Comisión de fiestas, presidida por la Concejal Delegada de Fiestas, antes de emitir su fallo, comprobará una a una todas las obras presentadas para verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases y, en consecuencia, se pronunciará sobre su admisión definitiva. El jurado valorará la expresividad, capacidad simbólica, diseño, colorido y originalidad.  

  1. ORGANOS COMPETENTES PARA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de los premios previstos en las presentes bases será la Delegación de Fiestas.

El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el Alcalde, previa fiscalización por la Intervención.

  1. COMPOSICIÓN DEL JURADO: El jurado estará presidido por la Concejal Delegada de Fiestas del M.I. Ayuntamiento de Fraga, actuarán como vocales los miembros de la Comisión de Fiestas, y como secretaria, la TGAG de Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares.

 Resultará premiado, aquel cartel que obtenga mayor puntuación. En el caso de que más de una obra obtenga la misma puntuación, el voto de calidad de la Presidencia decidirá el cartel ganador

 El fallo del jurado será inapelable, pudiendo ser declarado desierto el concurso si a juicio del mismo no se presentase cartel alguno merecedor del premio. El jurado tendrá la potestad de resolver cualquier eventualidad que no haya sido fijada previamente en estas bases, resolviéndose a su arbitrio cualquier duda que pudiera surgir. El fallo del jurado se hará público mediante su publicación en la web municipal y a través de los medios de comunicación locales.

  1. Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

A la vista de la decisión del jurado, la Concejal Delegada de Fiestas, propondrá al Alcalde del Ayuntamiento de Fraga, el otorgamiento de los premios, que los deberá resolver en un plazo no superior a los 6 meses, desde la publicación de la convocatoria.

Se prescindirá del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

La resolución se notificará en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se publicará en los términos del art. 20.8 de la LGS.

La resolución conllevará la disposición y el reconocimiento de la obligación.

  1. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el acuerdo que resuelva la concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  1. FORMA DE PAGO: El pago se hará, a 60 días de la resolución del otorgamiento de los premios, mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale el interesado en solicitud dirigida a la Delegación instructora. Para ello, el premiado acompañará certificado o documento bancario donde figure la identificación del titular y número de cuenta, y la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases y del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO A).
  2. IMPUGNACION.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y el acuerdo por el que se aprueban, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en la Sección de Huesca del Boletín Oficial de Aragón. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  1. El Cartel premiado quedará en propiedad del M.I. Ayuntamiento de Fraga con todos sus derechos.
  2. La Delegación de Fiestas del M.I. Ayuntamiento de Fraga, se reserva el derecho de añadir información adicional de la Fiesta en el cartel premiado.
  3. La Delegación de Fiestas del M.I. Ayuntamiento de Fraga se reserva el derecho de exponer las obras no premiadas. Los carteles no premiados podrán retirarse durante el mes de noviembre de 2024. Transcurrido dicho periodo de tiempo, se entenderá que las obras no recogidas han sido donadas por sus autores al M.I. Ayuntamiento de Fraga que podrá disponer libremente sobre ellas.               

Participar en este Concurso supone la aceptación de todas y cada una de las bases.

 

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