En la etapa gobernada por los Austrias, además de pequeños impuestos como el papel sellado, las cenas reales, la sal, etc., la Corona de Aragón satisface al rey un “Servicio Voluntario” en dinero o en especie, que en ocasiones se convierte en forzoso. A cambio, los representantes de los estamentos en las Cortes consiguen fueros favorables. Con el triunfo de los Borbones en la Guerra de Sucesión, el rey Felipe V ‘por derecho de conquista’ impone en Aragón una “Única Contribución”, que los pueblos deben hacer efectiva en Zaragoza cada año, de acuerdo con el “cupo” que les asigne el Intendente.
Para cubrir el cupo asignado, los pueblos estiman anualmente la “riqueza” de los vecinos contribuyentes mediante el sistema del catastro. Un doble catastro real y personal que detalla los bienes inmuebles de cada cual, (tierras, casas, hornos, silos, etc.) junto a sus oficios, sus ganados, colmenas e incluso su situación financiera, mediante la declaración de sus censales a favor o en contra. Los vecinos son llamados a declarar al ayuntamiento por orden alfabético de sus nombres de pila, y sus declaraciones se ajustan de un año al siguiente según les ha ido en la feria. Las modificaciones se acumulan año tras año hasta la confección de un nuevo catastro. Un “listado de personados” actualiza con crucecitas los contribuyentes vivos.
Con la confección de sucesivos catastros se afinan las utilidades percibidas por cada oficio, según su estacionalidad y el número de los criados o mancebos que ayudan en los talleres. También varía con el tiempo el producto líquido estimable por el rendimiento de las tierras, por el trato de ganado, y sobre todo por la dedicación de muchos vecinos al comercio a pequeña escala, junto a algunos mercaderes y comerciantes profesionales, que muy pronto destacan por el producto líquido que el ayuntamiento les asigna como gremio. Los anuales “Cuadernos de Industrias” reflejan las cuotas que acaban pagando a regañadientes. La Única contribución no es progresiva, y el tipo impositivo es igual para todos (sean infanzones hacendados o labradores retrasados). Solo evitan contribuir los eclesiásticos por sus bienes anteriores al Concordato y algunos exentos por su condición estamental o profesional. Los jornaleros sin bienes dejan de contribuir desde mediados del siglo XVIII.
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