Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno. Solo existe en municipios de más de 5000 habitantes.
La Junta tiene las siguientes atribuciones:
La Junta de Gobierno Local se reúne los viernes no festivos a las 13:30 hrs y está integrada por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.