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Se abre el plazo para justificar las subvenciones Covid19 para PYMES, comercio y hostelería

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Fecha: 
Sep. 30, 2020
Tema: 
Desarrollo empresarial

Todas aquellas empresas y/o comercios que han recibido la subvención directa de 1.000 € para paliar los efectos del Covid19 deberán justificarla entre el 1 y el 30 de octubre 2020.

La documentación necesaria es la siguiente:

- Salvo autorización para su consulta: Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal o en su caso el local de desarrollo de la actividad (Personas Físicas, Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica).

- Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona administradora de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente actualizado a fecha de la presentación de la justificación (Personas físicas)

- Informe de Vida Laboral de la empresa o informe de la Vida Laboral de los titulares o promotores de sociedades mercantiles que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social que abarque los 6 meses posteriores a la declaración del Estado de Alarma (Personas físicas, personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica).


- Acreditación de la difusión del otorgamiento de la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Fraga. (Puede ser a través de redes sociales o en el propio establecimiento con un cartel anunciador, hacer una captura de pantalla o una fotografía respectivamente y adjuntarla con la documentación a presentar para la Justificación).

 

En caso de no justificar la subvención, deberá reintegrarse el importe percibido, así como los intereses legales que corresponda.

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