A partir de mañana, viernes 19 de junio, podrán solicitarse las ayudas para comercios, hostelería y PYMES, afectados por el Covid-19, del Ayuntamiento de Fraga.
Habrá un plazo de 10 días hábiles para solicitar esta subvención.
Para agilizar el pago de esta ayuda y que las empresas dispongan de liquidez a la mayor brevedad posible, una vez aportada la documentación, se procederá al pago de la subvención y deberá justificarse en octubre. En caso de no justificarse deberá devolverse el importe de la ayuda con el recargo pertinente.
Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que desarrollen actividades económicas afectada por el CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan su establecimiento en el término municipal de Fraga y tengan un máximo de 9 trabajadores (La convocatoria de la subvención incorpora en su Anexo I los establecimientos obligados al cierre y por tanto potenciales beneficiarios de esta subvención).
- La ayuda consiste en una cuantía fija de 1.000 €
- El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH del extracto de la convocatoria.
- Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
- Son obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener la actividad empresarial durante 6 meses como mínimo desde la declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020.
- Difusión de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Fraga.
- Haber cumplido con las obligaciones de cierre de establecimientos decretadas en el Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus.
La solicitud de la subvención realizada por las PERSONAS JURÍDICAS deberá realizarse telemáticamente. Documentación necesaria:
La solicitud de la subvención realizada por PERSONAS FÍSICAS podrá realizarse telemáticamente o de manera presencial, esta última opción requerirá de CITA PREVIA. Documentación necesaria:
Es OBLIGATORIA LA JUSTIFICACIÓN de la subvención concedida que deberá realizarse entre el 1 y el 30 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
Para agilizar el pago de estas ayudas, todos los beneficiarios que acrediten la documentación necesaria percibirán la cantidad de 1.000 € y deberán justificarla en el mes de octubre. En caso de no justificarse se reclamará el importe concedido.
Documentación Necesaria para la justificación:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones indicadas en las bases de la convocatoria.
Desde el departamento de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Fraga atenderemos TELEFÓNICAMENTE todas las dudas que pueda tener el solicitante sobre los requisitos necesarios para poder acogerse a esta ayuda en el 974 47 00 50.
BASES DE LA CONVOCATORIA:
http://www.fraga.org/sites/default/files/20200615_resolucion_decreto_decreto_2020-1393_decreto_bases_convocatoria_ayuda_covid-19.pdf
MODELO DE SOLICITUD:
http://www.fraga.org/sites/default/files/anexos_convocatoria_ayuda_covid-19.pdf