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Justificación de subvenciones rehabilitación edificios Casco Histórico

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Fecha: 
Jan. 09, 2023
Tema: 
Urbanismo y obras públicas

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL CASCO HISTÓRICO PARA EL AÑO 2022, A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE FRAGA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

 

Extracto de las bases de la convocatoria del plazo y forma de justificación:

22.- Plazo y forma de justificación

22.1 Las subvenciones otorgadas deberán justificarse, desde la fecha de la completa ejecución de las obras, hasta el 31 de enero de 2023.  La justificación implicará la aceptación de la subvención concedida. Las personas jurídicas presentarán la justificación con el modelo SIA 2085425.

22.2 Los importes a justificar serán como mínimo de un importe un 66,66% superior al importe de la subvención concedida.

22.3 El plazo de justificación es improrrogable.

22.4 La justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en el portal web del Ayuntamiento de Fraga y en la oficina de atención al ciudadano y revestirá la forma de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes del gasto y contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (ANEXO J.A)

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 72.2 del RLGS (ANEXO J.B).

c) Cuenta de Resultados (Anexo JC)

d) Documento original que acredite el titular y número de cuenta del beneficiario (en caso de no obrar actualizado en poder del Ayuntamiento).

e) En aquellos casos en los que el importe de las obras a realizar supere la cuantía de 40.000 € (IVA excluido), el beneficiario deberá aportar, si no lo hizo con la solicitud, como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores.

22.5 En la confección de la memoria económica se tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se tendrá que indicar el coste total de la actividad.

b) Se deberán detallar el importe de las subvenciones obtenidas de otras administraciones para la financiación de las obras subvencionadas

c) Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes de pago. Deberán estar a nombre del beneficiario y corresponder al periodo de ejecución, es decir la fecha deberá ser desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Las facturas deberán ser de 2022.

 

Solo se admitirá el pago en metálico para justificantes de importe igual o inferior a 500,00€. En el caso de que existan diversos justificantes iguales o inferiores a ese importe de un mismo tercero, pero cuyo importe acumulado supere los 500,00€, únicamente se admitirá el pago en metálico de los justificantes cuyo importe acumulado no supere los 500,00€.

d) Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación a 31 de enero de 2023. Se admitirán justificantes de pago (no facturas) hasta 31 de enero de 2023.

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