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BASES CONCURSO REI CARNESTOLTES 2020

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Fecha: 
Feb. 18, 2020
Tema: 
Cultura y ocio

BASES DE LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO PARA LA ELECCIÓN DEL “REI DE CARNESTOLTES 2020”

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

El Ayuntamiento de Fraga, con el propósito de fomentar la participación en la fiesta de CARNAVAL, tiene el propósito de celebrar un concurso para premiar la participación y la originalidad, eligiéndose así el “REI DE CARNESTOLTES 2020”.

SEGUNDA. Participantes

Podrán participar en el concurso todas aquellas personas que durante la tarde del día 22 de febrero, vayan disfrazadas y se inscriban en la mesa instalada en los Jardines Juan Carlos I, para ello, desde las 15 horas hasta las 16 horas.

TERCERA. Requisitos

La elección se realizará entre aquellas personas que, además de haberse inscrito y lucir disfraces, cumplan los siguientes requisitos:

a)         Destacarse por su originalidad y animación.

b)         Acompañar a la “Rúa de Carnestoltes” durante todo el recorrido.

c)         Estar presente en el lugar de finalización de la “Rúa” hasta el momento en el que se proceda al otorgamiento de los premios.

 CUARTA. Premios

Se determinarán tres premios:

Primer Premio: “REI CARNESTOLTES 2020”, trescientos cincuenta euros (350,00 €) y diploma.  Los ganadores del concurso Rei Carnestoltes 2020, mayores de 16 años, podrán formar parte del desfile de la Cabalgata de Reyes 2021.  En caso de que el ganador del concurso sea menor de 16 años, esta opción de participación en la Cabalgata de Reyes 2021, pasará al segundo premio y así sucesivamente

Segundo Premio: doscientos cincuenta euros (250,00 €) y diploma.

Tercer Premio: ciento cincuenta euros (150,00 €) y diploma.

Al importe de los premios se efectuará la oportuna retención de IRPF.

QUINTA. Jurado

El Jurado estará compuesto por personal por la Comisión de Fiestas Populares.

La presidenta del Jurado la ostentará la Delegada de Fiestas o persona en quien ésta delegue. En el Jurado habrá un Secretario, con voz pero sin voto, y al menos, un número de vocales no inferior a seis, no pudiendo arrojar resultado impar la suma del número de miembros del Jurado, incluida la presidencia.

[Los miembros del jurado no podrán ser familiares de los concursantes ni estar comprendidos en causa de recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público].

SEXTA. Fallo del Jurado y entrega de premios

El Jurado se reunirá el día 22 de febrero de 2020, y examinará las inscripciones de acuerdo a los requisitos de las presentes bases mediante un desfile que se realizará en un lugar designado a tal efecto.

El fallo del Jurado se comunicará a los participantes ese mismo día haciéndose entrega de un diploma en el lugar de finalización de la “Rúa

El fallo del Jurado deberá ser considerado inapelable, comunicándose a todos los participantes de acuerdo con las Bases que regulen cada uno de los distintos concursos que se celebren.

A la vista de la decisión del jurado, el concejal Delegado de Fiestas elevará el resultado del concurso a la Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga, la cual deberá proceder a la aprobación del otorgamiento de los premios en un plazo no superior a los 20 días hábiles a contar desde que se haga pública la decisión del jurado.

Se prescindirá del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

La resolución se notificará en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución conllevará la disposición y el reconocimiento de la obligación.      

SÉPTIMA.  Aplicación Presupuestaria 

Los premios en efectivo se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria vigente de la Delegación de Fiestas 086/338/48001.

OCTAVA. Forma de pago

El pago se hará, a 60 días de la Resolución del Otorgamiento de los premios, mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale el interesado en solicitud dirigida a la Delegación instructora. Para ello, el premiado acompañará certificado o documento bancario donde figure la identificación del titular y número de cuenta, y la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases y del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO A adjunto).

NOVENA. Impugnación

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y el acuerdo por el que se aprueban, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en la Sección de Huesca del Boletín Oficial de Aragón. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

DÉCIMA.  Recursos contra la Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el acuerdo que resuelva la concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

UNDÉCIMA. Otras determinaciones

La participación en este concurso implica la aceptación de todas las bases. La organización se reserva el derecho a introducir, si lo cree conveniente, las modificaciones necesarias para el buen funcionamiento del concurso.

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