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Bienes de propios

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Archivo histórico

BIENES DE PROPIOS Y SU GESTIÓN

         Durante la Edad Moderna y hasta la primera década del siglo XVIII el concejo fragatino mantuvo el tradicional sistema de economía municipal: el aprovechamiento libre por los vecinos de los bienes considerados “comunes”, mientras se cobraban pechas o concordias a vecinos de otros pueblos, por aleñar, cultivar o cazar en el término municipal.  Los bienes considerados “propios” del consistorio se administraban por los munícipes o se arrendaban a terceros por un tanto anual o plurianual.  Los abastos de pan, carne, aguardiente o aceite, eran cubiertos por el concejo en su preocupación por subvenir las necesidades básicas del vecindario.  Igualmente gestionaban otros bienes considerados propios como la primicia de diezmos, uno de los molinos de harina (el otro era propiedad del Capítulo Eclesiástico), el mesón, la venta, el pozo de hielo, el molino de aceite o el derecho de “pontazgo”.  Pero sobre todos ellos destacaba el derecho de arrendar los pastos de las partidas del monte de Monegros y de Litera.  Peritos designados por el ayuntamiento determinaban cada año la “cabida” de cabezas de ganado en cada partida y establecían un precio o tasación.  Luego venía la subasta “a candela encendida” y el arriendo con un precio final.  A veces, los arrendatarios subarrendaban las hierbas a terceros.  En las primeras décadas del siglo XVIII, apenas existían rebaños de ganaderos fragatinos como consecuencia de las pérdidas en la guerra de Sucesión.  Entonces, las hierbas solían arrendarse a “herbajantes forasteros” desde octubre hasta la Santa Cruz de Mayo, cuando regresaban a los pastos de los Pirineos.  Con el transcurso del siglo, los rebaños de “ganaderos naturales” aumentan y las partidas se les reservan con prioridad, aunque a veces con rencillas entre ellos.

         La legislación borbónica cambió en parte este régimen administrativo.  Se mantuvieron los “bienes de propios y comunes” y continuó el sistema alternativo de administración o de arriendo.  Lo único que perdía la ciudad era la potestad de enajenar dichos bienes sin permiso del Rey.  También requería licencia regia un nuevo endeudamiento público.  En este contexto, el período 1728-1754 supuso ceder la gestión de los bienes de propios a los “conservadores de la Concordia Censal”, que sometía la ciudad a sus acreedores censualistas.  Suprimidas las concordias “por punto general”, volvió la administración municipal a manos de una “Junta de propios” formada por varios ediles.  Habría que esperar a la ideología del Liberalismo económico en el primer tercio del siglo XIX para que la mayoría de estos bienes y monopolios fueran abolidos o pasaran a manos privadas.

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arriendos_de_bienes_de_propios_del_siglo_xviii_y_primera_mitad_del_xix.xlsx

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